Uno de los aspectos más
importantes tomar en cuenta de los integrantes de una organización es su estado
de salud, que según la Organización Mundial de Salud, abarca bienestar físico,
mental y social para llegar a pleno desarrollo del individuo. Si los trabajadores
no se sienten bien, su trajo no será eficaz, creando así un círculo vicioso. En
cuanto a los materiales de trabajo usados en las organizaciones, para conservar
su óptimo funcionamiento se realizan dos tipos de mantenimiento:
·
Mantenimiento preventivo: para evitar la descomposición de los equipos, se
mantienen en constantes revisiones y cuidados.
·
Mantenimiento correctivo: se da cuando los equipos presentan alguna falla y
es necesario hacer reparaciones para su buen funcionamiento.
·
Unos de los grandes problemas presentes en las organizaciones es la
morbilidad (cantidad de personas que se enferman al año), ya que eso hace que
los empleados se ausenten de sus puestos y acarrea gastos para la organización,
lo cual implica una baja en la producción.
Antecedentes
Históricos del desarrollo de la Seguridad.
El desarrollo de la
seguridad se inició a fines del siglo antepasado, cuando el estudio de aspectos
ambientales y mecánicos a través de la ingeniería e higiene industrial obtuvo
considerables éxitos al disminuir el ambiente inanimado de trabajo.
Después de varios estudios
biológicos, psicológicos y de destrezas y habilidades se llegó a una conclusión
los accidentes en el trabajo no están determinados únicamente por
características biológicas y psicológicas insuficientes sino por otras
variables que situaban al accidente como una expresión o síntoma de mala
adaptación coincidente con un bajo rendimiento y una conducta inadecuada.
En resumen, la siniestralidad constituye una sintomatología ocasionada por
la deficiente integración del individuo con los variados elementos de su
ambiente laboral, familiar y extra laboral.
Algunas organizaciones no invierten en la capacitación de sus trabajadores
ni en el desarrollo de programas de prevención de riesgos argumentando
muchísimas barreras, tales como, falta de infraestructura y asistencia técnica,
falta de recursos económicos, etc.
Enfermedades
y accidentes profesionales.
·
Mientras el trabajador realiza sus actividades diarias, se ve expuesto a accidentes
o enfermedades profesionales. La organización está en la obligación y el deber
moral de prevenir hasta donde sea posible la ocurrencia de accidentes o
enfermedades, dándoles a los empleados los instrumentos o aditamentos
necesarios.
·
Un accidente o enfermedad laboral arrastra diversos costos para la
organización:
·
Tiempo de trabajo del accidentado.
Tiempo del personal que lo atiende en el momento.
Tiempo de sus compañeros por tratar de enterarse de lo sucedido.
- Tiempo en que se capacita a otro trabajador para que sustituya al incapacitado.
- Tiempo de recuperación de incapacitado.
- Dinero que invierte la organización en la recuperación del incapacitado.
- Costos de reparación de instalaciones en caso de que hayan sufrido daño
La
Seguridad Industrial.
Es una obligación que la
ley impone a patrones y a trabajadores y que también se debe organizar dentro
de determinados cánones y hacer funcionar dentro de determinados
procedimientos.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuada para
prevenir accidente en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía
para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción,
cuando se trate de mujeres embarazada. Las leyes contendrán al efecto, las
sanciones procedentes en cada caso.
La ubicación. Para
determinar la ubicación de la organización se tomará en cuenta lo siguiente:
- Que el predio se encuentre en un sitio que
ofrezca las condiciones esenciales de seguridad.
- Que existan todos los
servicios municipales, incluyéndolo preferentemente agua, alcantarillado, luz
eléctrica, teléfono y policía;
- Que no esté a una
distancia excesiva de la estación de bomberos ni de los servicios de
emergencia.
La
Higiene en las Industrias.
Se puede definir como
aquella ciencia y arte dedicada a la participación, reconocimiento, evaluación
y control de aquellos factores o elementos estresantes del ambiente presentados
en el lugar de trabajo, los cuales pueden causar enfermedad, deterioro de la
salud, incomodidad e ineficiencia de importancia entre trabajadores.
La higiene industrial es
la especialidad profesional ocupada en preservar la salud de los trabajadores
en su tarea. Es de gran importancia, porque muchos procesos y operaciones
industriales producen o utilizan compuestos que pueden ser perjudiciales para
la salud de los trabajadores.
Para conocer los riesgos industriales de la salud es necesario que el
encargado del departamento de seguridad tenga conocimiento de los compuestos
tóxicos más comunes de uso en la industria, así como de los principios para su
control.
1. El objetivo de la seguridad e
higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen
como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una
producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena
producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de
los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los
productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes.
2. Conocer las necesidades de
la empresa para poder ofrecerles la información más adecuada orientada a
solucionar sus problemas.
Derechos de los Trabajadores(as) (Art. 53)
1. Ser informados de las
condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas,
posibles daños y cómo prevenirlos.
2. Recibir formación teóricas y
prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las
funciones inherentes a su actividad.
3. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que
puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo, Si
esto no es posible, el trabajador deberá ser previstos de los implementos y
equipos de protección adecuados a los condiciones de trabajo.
4. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos
razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su
vida, sin que pueda ser considerado como abandono de trabajo.
5. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el
superior inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de
Seguridad y Salud Laboral o el Inpsasel, y recibir oportuna respuesta.
6. Denunciar ante Inpsasel cualquier violación a las condiciones y medio ambiente
de trabajo cuando así fuese necesario, o cuando el empleador o empleadora no
corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
7. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al
completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la
confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
8. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social.
9. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa
del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
10. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber
hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas concordantes.
Derecho de los Empleadores(as)
(Art. 55)
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas
de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y
participar en los programas para la creación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y
productividad.
2. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales,
regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el
área de seguridad y salud en el trabajo.
3. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de
su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales y demás órganos competentes.
4. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones
inseguras de trabajo instalados en la empresa o puestos de trabajo.
5. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma
correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal
suministrados para preservar la salud.
6. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las
instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y
comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo
social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas .
7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los
avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios,
instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo.
8. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones
a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en
el artículos 54 de la presente Ley.
9. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna
respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias
vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Deberes de los Trabajadores(as)
(Art. 54)
1. Ejercer las labores
derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y
salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también
con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las
instalaciones donde labora.
2. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad
y Salud en el trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral
cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los
sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las
condiciones inseguras que se pretende controlar.
3. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral
cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencias, considere que los
equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de
proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así
como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades
culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio
social.
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene
y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios,
instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
7. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de
una condición insegura capaz de causar daño a la salud o a la vida, propia o de
terceros, a las personas involucradas, al Comité y Seguridad y Salud Laboral y
a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se
dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.
8. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de
representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos
que se crearen con los mismos fines.
9. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo,
cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no
corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.
10. Acatar las pautas impartidas por lar supervisoras o supervisores
inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de
seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.
Deberes de los Empleadores(as) (Art. 55)
1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que
permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental
de los trabajadores y trabajadoras a sus hábitos y creencias culturales y a su
dignidad como personas humanas.
2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al
Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que
prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o
a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de
seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios
de la prevención de las condiciones inseguras o insalubles, tanto al ingresar
al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una
modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la
promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y
enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de
dispositivos personales de seguridad y protección.
4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están
expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos,
meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar
daños a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta
ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique
psicológica, o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda
situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de
trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una
ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades
y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o
desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador
o la trabajadora , o su labor.
6. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el
programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y
compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como
planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas,
compromisos y reglamentos.
7. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual
y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de
trabajo.